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Los Treinta y Nueve Artículos · La disciplina de la Iglesia

Entrega 32 de 38 · Artículo XXXIII · De las personas excomulgadas, y de cómo han de ser evitadas

Los Treinta y Nueve Artículos: La disciplina de la Iglesia (2), artículo XXXIII

Por Henry Jansma

Publicado el · 7 min de lectura

Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: The 39: Church Discipline (2) (en inglés)

En el índice: Texto del artículo XXXIII

El artículo XXXIII, sobre la excomunión, es un ejemplo excelente del segundo principio que hemos subrayado a lo largo de nuestro estudio: que la confesión anglicana es la suma de los formularios históricos.

XXXIII. De las personas excomulgadas, y de cómo han de ser evitadas.

La persona que por declaración pública de la Iglesia es rectamente separada de la unidad de la Iglesia y excomulgada debe ser tenida por toda la multitud de los fieles como gentil y publicano, hasta que sea públicamente reconciliada por la penitencia y recibida en la Iglesia por un juez que tenga autoridad para ello.

El artículo XXXIII repite el artículo XXXII del original de Cranmer de 1553. El único cambio está en el título: el de 1553, «Las personas excomulgadas han de ser evitadas», pasó a ser «De las personas excomulgadas, y de cómo han de ser evitadas». El artículo es otro ejemplo excelente de la sola Scriptura. Se propone reformar, conforme a las Escrituras, el abuso que la Iglesia católica romana hacía de la disciplina. Los reformadores eran muy conscientes de que hacía falta una disciplina eclesiástica fiel a la Biblia, y a la vez tenían cuidado de evitar la corrupción que había dado origen a la Reforma: que uno pudiera comprar su liberación de las consecuencias que su pecado le había acarreado.

En el Libro de Oración Común de 1552/1662 hay muchos lugares dedicados a la disciplina pastoral. La instrucción al Ministro, al comienzo del orden para administrar la Cena del Señor, alude al modelo bíblico de Mateo 18 y Tito 3.

Si un Ministro está persuadido de que alguna persona que se presenta para participar de la santa comunión no debe ser admitida a ella por causa de una contienda maliciosa y pública con sus vecinos, o de otro pecado grave y público sin arrepentimiento, dará cuenta de ello al Ordinario del lugar y obedecerá en ello su orden y dirección; pero de tal manera que no niegue el sacramento a nadie hasta que, conforme a esa orden y dirección, lo haya llamado y le haya advertido que de ninguna manera presuma acercarse a la mesa del Señor; con la condición de que, en caso de escándalo grave e inmediato para la congregación, el Ministro no admita a tal persona, sino que dé cuenta de ello al Ordinario dentro de los siete días siguientes, como máximo, y obedezca en ello la orden y dirección que el Ordinario le dé; y con la condición, también, de que, antes de dar su orden y dirección respecto a tal persona, el Ordinario le ofrezca la oportunidad de entrevistarse con él. nota del editor E1

Si leemos esta rúbrica a la luz del artículo XXXIII y del artículo XIX, sobre la naturaleza de la Iglesia como congregación local de fieles, vemos de nuevo cómo nuestros antepasados anglicanos evitaron los escollos de la Iglesia medieval que los precedió. El modelo es, en primer lugar, la congregación y sus ministros ordenados; después, en las faltas morales públicas más graves, la consulta con el obispo.

Dentro del texto del orden de la Cena del Señor está la disposición para anunciar la excomunión entre los avisos públicos que se dan antes del sermón, la bendición y la despedida de la congregación, antes de que los que se quedan se reúnan para participar de la mesa del Señor.

Luego, el Ministro anunciará a la congregación qué días festivos o de ayuno han de observarse en la semana siguiente. Y, si es necesario, se dará aviso de la comunión, y se leerán los anuncios oficiales, citaciones y excomuniones. Nada se proclamará o publicará en la iglesia durante el servicio divino, salvo por el Ministro, y únicamente aquello que esté prescrito en las reglas de este libro o que sea ordenado por la Reina o por el Ordinario del lugar.nota del editor E2

En su prefacio, la Conminación —el orden de oración que Cranmer añadió en 1552 para el primer día de Cuaresma, comúnmente llamado «Miércoles de Ceniza»— subraya con claridad su intención: el deseado restablecimiento del modelo de la «piadosa disciplina» de la Iglesia primitiva. nota del editor E3

Al comienzo de la Cuaresma, las personas convictas de pecado notorio eran sometidas a penitencia pública y castigadas en este mundo, para que sus almas fuesen salvas en el día del Señor, y para que otros, amonestados por su ejemplo, temiesen tanto más ofender. En lugar de ello —hasta que dicha disciplina pueda restaurarse, lo cual es muy de desear— se ha juzgado conveniente que en este tiempo, en presencia de todos ustedes, se lean las sentencias generales de la maldición de Dios contra los pecadores impenitentes, recogidas del capítulo veintisiete del Deuteronomio y de otros lugares de la Escritura; y que ustedes respondan a cada sentencia: Amén.

Otro formulario, el Ordinal, implica también el ejercicio de la piadosa disciplina en el encargo a quien se ordena presbítero o se consagra obispo: estar dispuesto, con toda fiel diligencia, a desterrar y ahuyentar toda doctrina errónea y extraña contraria a la palabra de Dios.

Y, por último, la sustancia del ministerio de la palabra por medio de las homilías supone el ejercicio de la exhortación y la amonestación pastorales, sobre todo en las siguientes:

Primer libro

  • 6. El amor cristiano
  • 7. Contra el jurar en vano y el perjurio
  • 8. Apartarse de Dios
  • 10. El buen orden y la obediencia
  • 11. Contra la fornicación y la impureza

Segundo libro

  • 2. Contra la idolatría
  • 4. Las buenas obras, y en primer lugar el ayuno
  • 5. Contra la gula y la embriaguez
  • 6. Contra el exceso en el vestir
  • 7. La oración
  • 15. La digna recepción del sacramento
  • 18. El matrimonio
  • 19. El arrepentimiento
  • 20. Contra la ociosidad
  • 21. Contra la rebelión

Cuando reunimos lo que los formularios han establecido como las marcas de la Iglesia en la palabra, el sacramento y la disciplina, se puede trazar un orden ascendente de gravedad, con su respuesta pastoral:

  • Exhortación piadosa – la obra ordinaria del Espíritu por medio de los medios ordinarios de gracia (la palabra y el sacramento), que mueve calladamente al creyente a hacer morir el pecado y a volverse a Cristo.
  • Amonestación piadosa – la obra ordinaria del Espíritu, por esos mismos medios, para confrontar con ternura a los miembros, advertirles de su peligro y exhortarlos al arrepentimiento y a una fidelidad más profunda a Cristo.
  • Reprensión humilde – la obra del Espíritu en la censura, al confrontar a un miembro en particular y exponerle el carácter concreto de su falta. Se le reprende y se le exhorta al arrepentimiento y a una fidelidad más constante al Señor Jesús.
  • Suspensión pública – por su carácter público, la suspensión es una censura del ordinario de la iglesia local (el presbítero ordenado), por la que se priva a alguien del privilegio de participar en la mesa del Señor, de un oficio laico, o de ambas cosas. A los que están bajo disciplina se les seguiría permitiendo estar presentes bajo el ministerio de la palabra, pero no se les permitiría acercarse a la mesa. Este es, de hecho, el elemento más crucial de la disciplina eclesiástica pública: llevar al infractor al arrepentimiento y, con el tiempo, a la restauración. Por eso, a menos que haya temores graves por la seguridad de otros, a nadie que esté bajo disciplina se le debe impedir asistir al culto divino ni escuchar la palabra de Dios leída y predicada.
  • Excomunión pública – es la forma más severa de censura y el último recurso, que solo se aplica en casos de falta agravada por una impenitencia persistente durante la suspensión. Es la declaración, por parte del presbítero ordenado y en consulta con el presbítero consagrado al oficio episcopal (el obispo), de que al infractor ya no se le considera miembro del cuerpo de Cristo, sino que se le tiene por «gentil y publicano».

Aunque la disciplina eclesiástica tal como la describe el artículo ha caído en desuso en la Iglesia de Inglaterra establecida y en la Iglesia Episcopal Protestante, una de las iglesias históricas (las llamadas mainline) de Estados Unidos, los anglicanos de hoy tienen la oportunidad de devolver los principios de estos formularios a su debido lugar pastoral en la vida de la iglesia local.

Notas

Son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.

  1. Esta no es la rúbrica impresa en 1662, sino una forma posterior, que coincide con el canon B 16 del derecho canónico inglés vigente. Nuestro Libro de Oración Común trae, al comienzo de la Cena del Señor, las dos rúbricas de 1662 sobre quién no debe ser admitido a la comunión. Volver al texto (nota del editor E1)

  2. En nuestro Libro de Oración Común, esta rúbrica no nombra a la Reina («o que sea ordenado por el Ordinario del lugar») y menciona además las proclamas de matrimonio. Volver al texto (nota del editor E2)

  3. Este oficio, con su prefacio, ya estaba en el Libro de Oración Común de 1549. Volver al texto (nota del editor E3)

Original: The 39: Church Discipline (2), de Henry Jansma.

Publicado en Place for Truth, de la Alliance of Confessing Evangelicals, el 29 de enero de 2019. Traducción de Anglicanismo.com, publicada con permiso del autor. Las notas del editor son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.

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