Los Treinta y Nueve Artículos · La disciplina de la Iglesia
Entrega 35 de 38 · Artículo XXXVI · De la consagración de obispos y ministros
Los Treinta y Nueve Artículos: La disciplina de la Iglesia (5), artículo XXXVI
Por Henry Jansma
Publicado el · 6 min de lectura
Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: The 39: Church Discipline (5) (en inglés)
En el índice: Texto del artículo XXXVI
El artículo XXXVI es el último sobre la disciplina de la Iglesia. Trata de la forma pública para la ordenación de los ministros y para apartar (consagrar) a algunos presbíteros a fin de que actúen como «supervisores», es decir, como obispos.
XXXVI. De la consagración de obispos y ministros.
El Libro de la consagración de arzobispos y obispos, y de la ordenación de presbíteros y diáconos, publicado recientemente en tiempo de Eduardo VI y confirmado al mismo tiempo por autoridad del Parlamento, contiene todo lo necesario para tal consagración y ordenación; y no tiene nada que en sí mismo sea supersticioso ni impío. Por tanto, decretamos que están recta, ordenada y legítimamente consagrados y ordenados todos los que han sido consagrados u ordenados conforme a los ritos de ese Libro, desde el segundo año del mencionado rey Eduardo hasta hoy, y todos los que en adelante lo sean conforme a los mismos ritos.
El artículo XXXVI es una revisión, de 1563, del original de Cranmer de 1553, y refleja las objeciones del Concilio de Trento a la validez de las órdenes anglicanas. El original de 1553 subraya que Cranmer seguía apoyándose en la sola Scriptura: la belleza de expresión y el carácter piadoso de los órdenes de culto se deben a su fidelidad a «la sana doctrina del evangelio». La revisión de 1563 afirma que los dos Ordinales autorizados en tiempo de Eduardo VI contienen «todo lo necesario» para la debida consagración de arzobispos y obispos y la ordenación de presbíteros y diáconos. Además, afirma que los ordenados conforme a esos ritos «están recta, ordenada y legítimamente consagrados y ordenados».
El artículo XXXVI debe entenderse también a la luz del artículo XXIII, «Del ministerio en la congregación». Como recordará, el artículo XXIII subraya que quien asume el oficio de predicar la pura palabra de Dios y de administrar los sacramentos conforme a la disposición de Cristo debe ser «legítimamente llamado y enviado a ejercerlo». Tiene que haber un proceso de discernimiento, para que el llamamiento interior de Cristo, como Cabeza de la Iglesia, lo confirmen quienes son «hombres que tienen autoridad pública, dada a ellos en la congregación, para llamar y enviar ministros». La imposición de manos con oración es central en esta confirmación pública. Como la forma pública para la ordenación y la consagración de los ministros se publicó en 1550, al año siguiente del primero de los Libros de Oración de Cranmer (1549), el artículo XXXVI afirma la validez de los oficios de ordenación del Ordinal.
Lo que aquí nos interesa es la segunda edición del Ordinal. Se publicó en 1552, como parte del nuevo Libro de Oración. Y, por su fidelidad a la «sana doctrina del evangelio», se quitaron costumbres sacerdotales que habían surgido en la Edad Media, como entregar al presbítero la Biblia en una mano y el cáliz o copa con el pan en la otra. Las distintas vestiduras que se usaban se uniformaron, para subrayar la pluralidad común de los ministros y el equilibrio entre la palabra y el sacramento. La forma de consagrar a un obispo o arzobispo se simplificó, y se eliminó toda vestidura distintiva, para subrayar que su papel es simplemente el de primus inter pares (primero entre iguales). Las exhortaciones y las preguntas que se hacen a los candidatos en los oficios dejan claro que lo propio de los ministros es, ante todo, enseñar y predicar, y después, como consecuencia lógica, aplicar el evangelio en la administración de los sacramentos.
Los oficios no cambiaron hasta 1662, cuando se hicieron algunas modificaciones de redacción y se ampliaron las palabras de la ordenación. La edad de los diáconos se elevó de veintiún a veintitrés años. Además, los diáconos solo podían bautizar «en ausencia del Presbítero». Se añadieron lecturas y colectas nuevas. El único cambio importante respecto a 1552 refleja el prejuicio de los obispos de la Restauración, que redactaron también la infame Ley de Uniformidad de 1662. El Ordinal de 1662 añade indicaciones sobre una vestidura distintiva del obispo.
Pero lo que aparece en una indicación no oscurece la teología del Ordinal, pues las mismas palabras de la ordenación dan más pruebas de que el ministerio anglicano es una pluralidad de ancianos. Las rúbricas de la ordenación del presbítero y de la consagración de un obispo llevan, las dos, pronombres de primera persona del plural. Se da por supuesto que el colegio de presbíteros se reunirá para la imposición de manos. Las palabras de la ordenación son incluso idénticas.
- El obispo y los presbíteros se reúnen para imponer las manos al que va a recibir la ordenación: «Recibe el Espíritu Santo para el oficio y obra de Presbítero en la Iglesia de Dios, que ahora te son encomendados por la imposición de nuestras manos».
- El arzobispo y los obispos se reúnen del mismo modo para imponer las manos al que es apartado como supervisor: «Recibe el Espíritu Santo para el oficio y obra de Obispo en la Iglesia de Dios, que ahora te son encomendados por la imposición de nuestras manos».
Uno podría muy bien preguntarse por qué, a la vista de aquello en que se ha convertido hoy el oficio de obispo, los formularios históricos ponen más el acento en la paridad que en la diferencia. La respuesta está en que nuestros antepasados anglicanos, que soportaron el exilio, la cárcel y hasta el martirio en la época de la Reforma, entendían la consecuencia de la redención de Cristo aplicada a sus ministros de un modo que hoy se nos escapa. En otras palabras, perder la redención de Cristo por la sola gracia de Dios, mediante la sola fe, llevará a un ministerio más sacerdotal, en el que vuelven a imponerse el esfuerzo y la posición humanos. Cuando captamos la plenitud de la igualdad del evangelio ante la cruz, los ministros nos damos cuenta de que somos siervos indignos de la palabra de Dios bajo el Señor Jesucristo, la Cabeza. Una distinción no es una jerarquía bajo Cristo.
Las revisiones recientes del Ordinal de la Iglesia Anglicana en Norteamérica (ACNA) han tendido a reintroducir ceremonias y variedades de vestiduras en línea con los errores doctrinales que oscurecen la claridad del evangelio. Esos cambios van de la mano de las modificaciones de los oficios de comunión del Libro de Oración de ACNA de 2019, que dan expresión a una teología del sacrificio eucarístico y de un presbiterado sacerdotal. ¿Puede extrañar, entonces, que en ACNA se hayan matizado los artículos hasta el punto de dejarlos sin utilidad en ningún sentido real? En cambio, es el artículo XXXVI el que afirma que el Ordinal reformado de 1552 contiene todo lo necesario para una ordenación de presbíteros y diáconos fiel a la Biblia, y para la consagración de arzobispos y obispos.