Saltar al contenido
Anglicanismo.com, inicio Orar hoy

Los Treinta y Nueve Artículos · La Iglesia

Entrega 22 de 38 · Artículo XXIII · Del ministerio en la congregación

Los Treinta y Nueve Artículos: La Iglesia visible e invisible (5), artículo XXIII

Por Henry Jansma

Publicado el · 7 min de lectura

Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: 39 Articles—The Visible and Invisible Church (5) (en inglés)

En el índice: Texto del artículo XXIII

Hemos visto cómo el redescubrimiento de la sola Scriptura en la Reforma devolvió a su debido lugar tanto la autoridad de la Iglesia como la de los concilios generales (artículos XX y XXI), y qué necesario es que la Iglesia visible se mantenga dentro de los márgenes de la invisible, porque de lo contrario el resultado inevitable es un grave error doctrinal (artículo XXII). Después, el artículo XXIII aplica la sola Scriptura al llamamiento de los ministros.

XXIII. Del ministerio en la congregación.

No es lícito que nadie tome sobre sí el oficio de la predicación pública o de la administración de los sacramentos en la congregación antes de ser legítimamente llamado y enviado a ejercerlo. Y debemos juzgar legítimamente llamados y enviados a los que son escogidos y llamados a esta obra por hombres que tienen autoridad pública, dada a ellos en la congregación, para llamar y enviar ministros a la viña del Señor.

La redacción del artículo no ha cambiado desde el original de Cranmer de 1553. El título es de 1571, y el término «congregación» debe entenderse como en los artículos XIX y XX, que lo preceden.

Si recordamos el artículo XVII, sobre la predestinación y la elección, el lugar que ocupa el artículo XXIII en el hilo de los Treinta y Nueve Artículos nos ayuda a entender desde un punto de vista más bíblico a los ministros «legítimamente llamados». La Biblia dice varias cosas sobre la elección y el llamamiento. Subraya que el primer llamamiento, y el más fundamental, es el de Dios, que había decretado por su consejo secreto librar de la maldición y de la condenación a aquellos que ha escogido en Cristo de entre el género humano, y llevarlos por Cristo a la salvación eterna, como vasos hechos para honra. Por eso Dios llama a las personas por su Espíritu, que obra en ellas (de manera invisible), y ellas, por la gracia, obedecen al llamamiento (por ejemplo, Romanos 8:28-30). Son justificadas gratuitamente y hechas hijos e hijas de Dios por adopción. Una vez que hemos sido adoptados en su familia, somos llamados a andar fielmente en buenas obras (de manera visible), hechos semejantes a Cristo. Esta es la importante distinción entre lo invisible y lo visible en la Iglesia de Cristo. Como la teología anglicana enseña que la Iglesia de Cristo se constituye por un llamamiento interior y una elección de Dios dentro de una congregación exterior y visible, la naturaleza del llamamiento al ministerio debe entenderse de la misma manera.

El derecho al oficio ministerial es un derecho que concede a las personas, en primer lugar, Cristo mismo, la Cabeza de la Iglesia, y todo nombramiento sin ese llamamiento de parte de él es nulo y sin valor. Este es el llamamiento interior, inmediato y directo, del ministro. El derecho a ejercer el oficio lo confiere Cristo por medio del llamamiento exterior de la Iglesia, que lo confirma por sus representantes autorizados cuando el hombre es «probado, examinado y reconocido poseedor de las cualidades requeridas» [Cranmer, prefacio del Ordinal, Libro de Oración Común de 1662]; es una ordenación que aparta solemnemente («envía») a la persona así escogida para el oficio público del ministerio: «Y debemos juzgar legítimamente llamados y enviados a los que son escogidos y llamados a esta obra por hombres que tienen autoridad pública, dada a ellos en la congregación, para llamar y enviar ministros a la viña del Señor». Sería un error ver el llamamiento interior de un ministro como una simple moción subjetiva del Espíritu Santo; así se responde a la pretensión de los anabaptistas de la época, que persiste hasta hoy.

Así, el artículo fija sus límites dentro de la sola Scriptura. El oficio es de Cristo, y el título para entrar en el oficio viene también de Cristo: «Y nadie toma para sí esta honra, sino el que es llamado por Dios» (Hebreos 5:4). Es el «Señor de la mies» quien ha de enviar «obreros a su mies» (Mateo 9:38). Es Dios, «el cual asimismo nos hizo ministros competentes de un nuevo pacto, no de la letra, sino del espíritu» (2 Corintios 3:6). Esta es la primera marca del ministro «legítimamente llamado». Después leemos cómo, en Tito 1:5, Pablo da a Tito la responsabilidad de establecer ancianos en cada ciudad, y le indica las cualidades que debe buscar. Tanto Tito 1 como 1 Timoteo 3 subrayan que lo primero es un carácter piadoso. Hay que buscarlo tanto en su conducta y sus costumbres como en sus relaciones familiares. Han de ser «irreprensibles» y, por tanto, tener buena reputación pública. Además, no deben ser recién convertidos (1 Timoteo 3:6), no sea que, «envaneciéndose», caigan. Hay otro requisito vital para el anciano/supervisor (presbítero/obispo): ha de ser «apto para enseñar» (1 Timoteo 3:2), «retenedor de la palabra fiel tal como ha sido enseñada, para que también pueda exhortar con sana enseñanza y convencer a los que contradicen» (Tito 1:9). El primer deber del anciano/supervisor es predicar y enseñar la pura palabra de Dios como ministro de Cristo; de lo contrario, la Iglesia no queda establecida (artículo XIX).

Otro dato histórico: el artículo XXIII presenta el oficio de ministro en consonancia con el artículo XIX, pero con un cambio sutil e importante. El artículo XXIII tiene la disyuntiva «o», «[…] el oficio de la predicación pública o de la administración de los sacramentos en la congregación […]» (munus publice praedicandi, aut administrandi sacramenta), en lugar de la copulativa «y» del artículo XIX, «[…] se predica la pura palabra de Dios y se administran debidamente los sacramentos […]» (Verbum Dei purum praedicatur et sacramenta…). Cuando se promulgaron los Artículos en 1571, no era raro pasar años sin oír un sermón. Nehemiah Wallington dejó escrito cómo su padre, John, que llegó a Londres en 1572, pasó ocho años sin oír predicar un sermón en St. Leonard’s, Eastcheap (Hunt, Art of Hearing, 188). Como explicaba ese mismo año la audaz carta del arzobispo Grindal a la reina Isabel, «un número infinito de los súbditos de Vuestra Majestad, por falta de la predicación de la palabra (el único medio ordinario de salvación de las almas)» perecían [Collinson, Archbishop Grindal, 18]. nota del editor E1 Todos los ministros tenían licencia para administrar los sacramentos y leer sermones (de ahí el artículo XXXV), pero no para predicar. Faltaba la predicación, o, mejor dicho, la buena predicación. Lo que minaba la posibilidad de una reforma de fondo en la predicación era la práctica de la pluralidad de beneficios, que continuó hasta bien entrado el siglo XVIII. Para aumentar el estipendio del clero, la pluralidad de beneficios concedía a los ministros el derecho de tener a su cargo el oficio pastoral de varias parroquias, tan distantes entre sí que el pastor no podía oficiar en cada iglesia local. A menudo una o más parroquias quedaban sin ministro y sin predicador. El empeño en mantener bajos los costos no daba al ministro ningún incentivo real para poner en su lugar a un coadjutor que probablemente estuviera preparado para predicar o tuviera licencia para ello. El remedio para la falta de buena predicación fue lentísimo: costaría mucho a muchos ministros piadosos, sufriría muchos reveses y llevaría muchas décadas.

Notas

Son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.

  1. La carta de Grindal a la reina Isabel es de diciembre de 1576. Volver al texto (nota del editor E1)

Original: 39 Articles—The Visible and Invisible Church (5), de Henry Jansma.

Publicado en Place for Truth, de la Alliance of Confessing Evangelicals, el 9 de marzo de 2018. Traducción de Anglicanismo.com, publicada con permiso del autor. Las notas del editor son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.