Los Treinta y Nueve Artículos · La Iglesia
Entrega 21 de 38 · Artículo XXII · Del purgatorio
Los Treinta y Nueve Artículos: La Iglesia visible e invisible (4), artículo XXII
Por Henry Jansma
Publicado el · 6 min de lectura
Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: 39 Articles—The Visible and Invisible Church (4) (en inglés)
En el índice: Texto del artículo XXII
Hemos visto cómo el redescubrimiento de la sola Scriptura en la Reforma devolvió a su debido lugar tanto la autoridad de la Iglesia (artículo XX) como la autoridad de los concilios generales (artículo XXI). Una vez fijados los límites necesarios para que la Iglesia visible se mantenga dentro de los márgenes de la invisible, los Artículos dan un ejemplo de lo grave que es dar la primacía a lo visible en las decisiones de la Iglesia o de un concilio. El artículo XXII enumera tres doctrinas de la Iglesia católica romana que, pesadas en la balanza de su fidelidad a las Escrituras, son halladas faltas: el purgatorio, con las indulgencias que lo acompañan; el culto y la adoración de las imágenes y de las reliquias; y la invocación intercesora de los santos. De las tres se dice que «[…] no se funda en ningún testimonio de la Escritura, sino que más bien se opone a la palabra de Dios».
XXII. Del purgatorio.
La doctrina romanista acerca del purgatorio, las indulgencias, el culto y la adoración tanto de imágenes como de reliquias, y también la invocación de los santos, es cosa necia, inventada vanamente, y no se funda en ningún testimonio de la Escritura, sino que más bien se opone a la palabra de Dios.
En 1563 se hizo un cambio al original de Cranmer de 1553. El texto de 1553, «La doctrina romanista de los autores escolásticos…», se amplió a «La doctrina romanista…», muy probablemente en respuesta al Concilio de Trento, que afirmó esa doctrina el mismo año. nota del editor E1 Por «romanista» [Romish] debe entenderse la doctrina oficial romana y tridentina, que sigue vigente hasta hoy, porque Trento nunca se ha repudiado. El artículo XL de los Cuarenta y Dos Artículos, el original de Cranmer de 1553, va más lejos y condena las doctrinas del sueño del alma y del condicionalismo. El sueño del alma es la doctrina según la cual el alma está inconsciente entre la muerte y la resurrección de los muertos. El condicionalismo es la enseñanza según la cual el alma se disuelve con el cuerpo físico para revivir en el cuerpo de la resurrección:
Los que dicen que las almas de los que parten de aquí duermen, sin sentido, sin sentir ni percibir nada hasta el día del juicio, o afirman que las almas mueren con los cuerpos y que en el último día resucitarán con ellos, se apartan por completo de la recta creencia que se nos declara en la Sagrada Escritura [Bray, Documents of the English Reformation, 309].
El primer error doctrinal, y quizá el más conocido, es la doctrina del purgatorio. El purgatorio era un estado intermedio de rehabilitación para los muertos, al que se enviaba al morir a los miembros de la Iglesia regenerados, pero aún no justificados del todo, para que fueran «purgados» de la mancha de pecado que les quedaba. El proceso traería sin remedio un sufrimiento y una prueba que durarían miles de millones de años, si se piensa que una sola mota de pecado que quede no puede coexistir con la perfecta santidad de Dios. En medio de un panorama tan sombrío, la doctrina corolaria de las indulgencias, propia del purgatorio, buscaba dar consuelo al cristiano aterrado. Se suponía que, como Jesús había pagado por todos los pecados del mundo, pasados, presentes y futuros, la Iglesia disponía de una herencia de gracia fundada en el mérito de él. El cristiano podía acudir a este tesoro de méritos, sobre todo por medio de los sacramentos. Pero, además, por los oficios de la Iglesia se concedían remisiones adicionales de la rehabilitación purgatoria al suplicante que tuviera medios económicos (mediante una aportación en dinero) o que tuviera el tiempo o la capacidad de cumplir los ritos prescritos como prueba de su sumisión a Cristo. El gran peligro del error de una rehabilitación después de la muerte es hasta qué punto queda comprometida la integridad de las dos naturalezas de Cristo como Mediador, y disminuida su gloria. Ya no es una obra consumada según ambas naturalezas, sino que lo que ganamos nosotros ha de acentuar, en algún sentido, lo que ganó él.
La segunda y la tercera doctrinas, el culto y la adoración de las imágenes y de las reliquias y la invocación intercesora de los Santos (con «S» mayúscula), eran desarrollos ulteriores de la doctrina del purgatorio. El «culto» de los santos es una obsesión amplia y general por creyentes que habían alcanzado una condición rara y codiciada: se habían saltado el purgatorio y habían sido llevados directamente al cielo, en mérito de la gran calidad y pureza de su vida cristiana. A estos Santos especiales se los solía distinguir con el culto a su memoria o con la devoción a sus imágenes y reliquias. Se creía que lo uno y lo otro eran un conducto especial de gracia meritoria. En muchos casos, incluso se invocaba directamente a estos Santos para que respondieran a peticiones de oración. En la parte del mundo donde vivo, todavía se oye a menudo el consejo de enterrar boca abajo en el jardín una imagen de san José, el padre del Señor Jesús, para facilitar la venta de una casa que todavía no ha encontrado comprador.
La Escritura enseña que nadie tiene que pagar ninguna pena ni castigo más por su pecado una vez que acepta por la sola fe los méritos de la muerte de Cristo. La justicia completa de él se le imputa, porque él es su Mediador. Isaías 53:4-6 lo deja claro. El Siervo sufriente del Señor ha cargado con nuestro castigo para restaurarnos. Por su llaga fuimos nosotros curados. No hay en la Escritura ninguna idea de que la imputación de la justicia de Cristo sea parcial, de modo que el resto haya de completarse con el sufrimiento extremo de su pueblo entre la muerte y la resurrección.
Como abuso del sentido llano y sencillo de las Escrituras, estas doctrinas eran del todo inaceptables para nuestros antepasados anglicanos. Vieron que toda la doctrina romana del purgatorio, con los errores que la acompañan, era, como dice el artículo XXI, «[…] cosa necia, inventada vanamente, y no se funda en ningún testimonio de la Escritura, sino que más bien se opone a la palabra de Dios». nota del editor E2 Podían ver cómo estas creencias se habían inventado y después se habían usado abusivamente en beneficio de la riqueza, el prestigio y el poder de la Iglesia romana.
Notas
Son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.
En 1553 el artículo decía «La doctrina de los autores escolásticos…»; en 1563, «romanista» sustituyó a «de los autores escolásticos». Volver al texto (nota del editor E1)
La cita es del artículo XXII. Volver al texto (nota del editor E2)