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Los Treinta y Nueve Artículos · La Iglesia

Entrega 20 de 38 · Artículo XXI · De la autoridad de los concilios generales

Los Treinta y Nueve Artículos: La Iglesia visible e invisible (3), artículo XXI

Por Henry Jansma

Publicado el · 6 min de lectura

Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: 39 Articles—The Visible and Invisible Church (3) (en inglés)

En el índice: Texto del artículo XXI

El redescubrimiento de la sola Scriptura en la Reforma devolvió a su debido lugar tanto la autoridad de la Iglesia (artículo XX) como la autoridad de los concilios generales (artículo XXI). El artículo XX deja muy claro que el anglicanismo afirma la autoridad suprema de la Escritura: «No le es lícito a la Iglesia ordenar nada que sea contrario a la palabra de Dios escrita […] no debe decretar nada en contra de ella». La Iglesia sigue bajo la autoridad de la Escritura; no está por encima de ella ni a su altura. El artículo XXI afirma que solo por la autoridad de la Escritura se concedió a los concilios una autoridad proporcionada a su fidelidad a las Escrituras.

XXI. De la autoridad de los concilios generales.

Los concilios generales no pueden reunirse sin el mandato y la voluntad de los soberanos. Y cuando se reúnen (puesto que son una asamblea de hombres, de los cuales no todos son gobernados por el Espíritu y la palabra de Dios), pueden errar, y a veces han errado, aun en las cosas que pertenecen a Dios. Por tanto, lo que ellos ordenan como necesario para la salvación no tiene fuerza ni autoridad, a menos que pueda mostrarse que ha sido tomado de la Sagrada Escritura.

Este artículo es de 1553, con algunos cambios menores en 1563 y 1571. Dos circunstancias de la época sugieren por qué se incluyó. La primera es que en tiempos de la Reforma se intentó convocar un concilio general. Lutero, Cranmer y Calvino lo habían procurado. La segunda razón es responder a la convocatoria del Concilio de Trento por el papa Pablo III en 1545. La convocatoria de Trento ya era irregular: le faltaba el mandato del emperador del Sacro Imperio Romano y no logró el apoyo de la corona francesa (lo que explicaría que aquí se pusiera «el mandato y la voluntad de los soberanos» [princes]). Como el propósito de Trento era hacer frente a la Reforma, no se invitó a los protestantes. A pesar de la convocatoria irregular y de la ausencia de las iglesias protestantes y de las cristianas orientales, el concilio se proclamó concilio general y ecuménico, y anatematizó a quienes sostenían las doctrinas reformadas de la justificación y de los sacramentos. Por tanto, el artículo XXI es una aplicación de los principios que subraya el artículo XX.

Los anglicanos siempre han entendido que el término «concilio general» se refiere a los llamados concilios «ecuménicos» de la Iglesia antigua. Así, podemos ver cómo la Reformatio legum de Cranmer (1552) concedía gran honor y dignidad a los cuatro primeros concilios:

Aunque concedemos de buen grado gran honor a los concilios, y en especial a los ecuménicos, juzgamos, sin embargo, que todos ellos deben ponerse muy por debajo de la dignidad de las Escrituras canónicas, y aun entre los concilios mismos hacemos una gran distinción. Porque a algunos de ellos, como los cuatro principales, Nicea, el primero de Constantinopla, Éfeso y Calcedonia, los abrazamos y aceptamos con gran reverencia. Y lo mismo juzgamos de muchos otros que se celebraron después, en los que vemos y confesamos que los santísimos padres determinaron muchas cosas, de manera muy seria y piadosa, acerca de la bendita y altísima Trinidad, de nuestro Señor y Salvador Jesucristo y de la redención del género humano que él obtuvo. Pero no los tenemos por vinculantes para nuestra fe sino en la medida en que puedan probarse por las Sagradas Escrituras. Porque es del todo evidente que algunos concilios han errado alguna vez y han definido cosas contrarias entre sí, en parte en nuestros procedimientos legales y en parte incluso en la fe. Por tanto, los concilios han de estudiarse con honor y reverencia cristiana, pero a la vez han de examinarse a la luz de la regla piadosa, cierta y recta de las Escrituras.

También importa notar cómo la Reformatio fija con más detalle la condición para los concilios posteriores, lo cual nos ayuda a entender la última frase del artículo XXI. Cuando los padres de la Iglesia determinaron cuestiones sobre la Trinidad, la persona de Cristo y la salvación «de manera muy seria y piadosa» (se entiende: con la debida consideración de la Escritura, la fuente de la piedad), entonces los concilios posteriores deben afirmarse. Así, los demás formularios rechazaron los concilios que autorizaron la veneración de las imágenes, en Nicea II (781), y el celibato clerical obligatorio, en Letrán I (1123). nota del editor E1 En cambio, se conservaron la doctrina de la doble procesión del Espíritu Santo (filioque) del concilio de Florencia (1439) y las decisiones de los concilios de Constantinopla II (553) y Constantinopla III (680-681) sobre la persona de Cristo, que reafirmaron Calcedonia. Aunque el concepto del «príncipe» propio del Renacimiento y de la Reforma tiene hoy poca influencia, y la probabilidad de otro concilio general es remota, debemos tomar nota de la naturaleza caída del género humano, que pone de relieve la realidad de los concilios pasados. Porque todos los dirigentes, ordenados y laicos, que tienen asiento en nuestras asambleas, sínodos, convenciones y colegios de obispos anglicanos siguen siendo caídos. Los anglicanos deben desconfiar de las decisiones declaradas con prisa o de las «mociones del Espíritu» que anulan afirmaciones de los concilios antiguos que se han sometido al examen de la Escritura y que nuestros formularios históricos han confirmado. Dos ejemplos son la historia reciente de la disolución de la Comunión Anglicana en torno a la naturaleza humana y la sexualidad, y la manera superficial en que la Iglesia Anglicana en Norteamérica (ACNA) ha hecho del filioque una doctrina opcional. Otra preocupación ha sido el fracaso total en la aplicación de la disciplina contra quienes han rechazado decisiones conciliares fieles a la Escritura, no solo por haber rechazado la decisión, sino por haber rechazado la autoridad única de las Escrituras en que esa decisión se apoya.

Los anglicanos deben tenerlo claro: en último término, la Iglesia no está edificada sobre concilios y sínodos, sino «sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo la principal piedra del ángulo Jesucristo mismo» (Efesios 2:20). nota del editor E2 No hay enseñanzas de credos ni de cánones que contengan alguna verdad salvadora que se encuentre fuera de las Escrituras. De hecho, las verdades salvadoras de los credos y los cánones conciliares solo reciben su fuerza de las Escrituras.

Notas

Son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.

  1. El II Concilio de Nicea se celebró en 787. Volver al texto (nota del editor E1)

  2. Donde aquí dice Efesios 2:20, el original dice Efesios 2:19. Volver al texto (nota del editor E2)

Original: 39 Articles—The Visible and Invisible Church (3), de Henry Jansma.

Publicado en Place for Truth, de la Alliance of Confessing Evangelicals, el 9 de febrero de 2018. Traducción de Anglicanismo.com, publicada con permiso del autor. Las notas del editor son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.

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