Los Treinta y Nueve Artículos · Los sacramentos
Entrega 25 de 38 · Artículo XXVI · De la indignidad de los ministros, que no impide el efecto de los sacramentos
Los Treinta y Nueve Artículos: Los sacramentos (2), artículo XXVI
Por Henry Jansma
Publicado el · 8 min de lectura
Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: The 39: The Sacraments (2) (en inglés)
En el índice: Texto del artículo XXVI
Como hemos visto en nuestro estudio de «Los 39», cuando los artículos tratan una doctrina esencial, empiezan por sus principios generales antes de pasar a un examen más concreto. El artículo XXV expuso los principios generales sobre la naturaleza de un sacramento. Ahora el artículo XXVI responde a la pregunta por la relación entre la obra de Dios y el ministro de Dios, y hace algunas distinciones importantes que hoy siguen siendo aplicables.
XXVI. De la indignidad de los ministros, que no impide el efecto de los sacramentos.
Aunque en la Iglesia visible los malos están siempre mezclados con los buenos, y a veces los malos tienen la autoridad principal en la administración de la palabra y los sacramentos, sin embargo, puesto que no lo hacen en su propio nombre, sino en el de Cristo, y administran por comisión y autoridad de él, podemos servirnos de su ministerio, tanto al oír la palabra de Dios como al recibir los sacramentos. Ni su maldad quita el efecto de lo que Cristo ordenó, ni disminuye la gracia de los dones de Dios en quienes por la fe y rectamente reciben los sacramentos que se les administran; los cuales son eficaces por causa de la institución y la promesa de Cristo, aunque sean administrados por hombres malos.
Con todo, corresponde a la disciplina de la Iglesia que se haga indagación sobre los ministros malos, y que sean acusados por los que tienen conocimiento de sus faltas; y, finalmente, que, hallados culpables, sean depuestos por justo juicio.
El artículo XXVI sigue prácticamente igual que el original de Cranmer de 1553. La promulgación del arzobispo Parker en 1563 y la definitiva de 1571 solo hicieron ligeros cambios para mayor claridad. Hallamos un paralelo en el artículo VIII de la Confesión de Augsburgo:
Aunque la Iglesia es, propiamente hablando, la asamblea de los santos y de los que creen de verdad, sin embargo, como en esta vida hay muchos hipócritas y malvados mezclados con ellos, se pueden usar los sacramentos aun cuando los administren personas malvadas. Esto concuerda con el dicho de Cristo [Mateo 23:2]: «En la cátedra de Moisés se sientan los escribas y los fariseos…». Tanto los sacramentos como la Palabra son eficaces por la institución y el mandato de Cristo, aun cuando los ofrezcan personas malvadas.
La cuestión de la relación entre la obra de Dios y el ministro de Dios ha surgido de vez en cuando en la historia de la Iglesia. Dicho con sencillez: ¿la eficacia de la comunión con Dios en el sacramento queda de algún modo estorbada o impedida por la moralidad del que lo administra, o depende de ella? Los donatistas de la Iglesia antigua, algunos movimientos católicos de reforma de la Baja Edad Media y los anabaptistas de la Reforma dijeron: «Sí». El artículo XXVI responde, en cambio, con un «no» matizado. Aunque la eficacia de la gracia de Dios no se ve estorbada en modo alguno por la mayor o menor idoneidad de sus ministros, Cristo, como cabeza, ha establecido un orden adecuado en su Iglesia. Los ministros malvados pueden ser expulsados tras un debido proceso de piadosa disciplina, fiel a la Biblia. Esta preocupación por la disciplina en la última parte del artículo XXVI vuelve a destacar la importancia de la sola Scriptura, que fundamenta todos los Treinta y Nueve Artículos. En concreto, aquí se trata de los mandatos sobre romper la comunión que se hallan en las cartas del apóstol Pablo, en 1 Corintios 5:9-11 y en sus cartas a Timoteo y a Tito. Del mismo modo, hemos visto los artículos aplicados en las liturgias del Libro de Oración Común: su Ordinal repite el mandato de que el presbítero esté «dispuesto, con toda fiel diligencia, a desterrar y ahuyentar toda doctrina errónea y extraña contraria a la palabra de Dios». Y la colecta, u oración especial, para apartar a un presbítero para el oficio episcopal se refiere expresamente a su responsabilidad de administrar la piadosa disciplina.
John White, miembro parlamentario de la Asamblea de Westminster, catalogó públicamente las faltas de cien ministros de la zona del Gran Londres que habían sido depuestos de sus curatos por el debido proceso de la Iglesia [VanDixhoorn, God’s Ambassadors, 4-5]. La sórdida lista empezaba con un ministro acusado de sodomía y de intento de bestialismo, y seguía con relatos de ministros borrachos y de pastores «inclinados al papismo» (las dos quejas más comunes), así como de clérigos mujeriegos, violadores, ladrones y jugadores. Hay relatos de agresiones, abusos sexuales, maltrato verbal en el hogar, sobornos, abandono del púlpito, coqueteos desde el púlpito, chistes misóginos desde el púlpito; de quien hacía negocio con los entierros, de quien pedía dinero durante la comunión, de quien tiraba al suelo los elementos de la comunión; de insultos desde el púlpito, de maldiciones públicas, e incluso de la excomunión de un hombre impedido que no podía arrodillarse para comulgar. El folleto de White se centraba en los ministros de los alrededores de Londres, pero, desde luego, la maldad no se acababa en la capital, sino que estaba esparcida por todo el reino. Esa maldad tampoco se acaba con la Reforma, sino que continúa hasta hoy, como muestra el triste catálogo de faltas de pastores que llega con regularidad a las noticias.
También debemos tener claro lo que el artículo no dice. El artículo XXVI es el único que citan los anglicanos liberales, que suelen despachar los artículos como un vestigio de una época menos ilustrada, de la que ya hemos evolucionado. Sostienen que el ministro indigno no impide el efecto de ningún sacramento que administre. Por tanto, una congregación debería dar carta blanca a cualquier ministro que la Iglesia haya llamado legítimamente. Esa conclusión es una grave distorsión de lo que los artículos ya han enseñado sobre la naturaleza de la Iglesia: el carácter regulador de la sola Scriptura hace insostenible esa postura.
El artículo combate el error de un celo mal orientado por la pureza de la Iglesia. Se trata de un legalismo que lleva a romper la comunión con cristianos fieles. Ese error crea divisiones entre los cristianos. En los albores de la Reforma, muchos movimientos de reforma se habían centrado en la inmoralidad de muchos sacerdotes romanos. La Confesión de Augsburgo menciona expresamente a los lolardos, seguidores de John Wyclif, que enseñaban que los cristianos solo debían ser bautizados o recibir el sacramento de manos de un ministro piadoso. nota del editor E1 Por eso Cranmer sabía, por la historia reciente de la Iglesia de Inglaterra, que este error suele surgir cuando la Iglesia no se toma en serio su responsabilidad de ejercer la disciplina sobre los que aquí llama «ministros malos». Cranmer escribió la última frase, que subraya cómo una falta de fidelidad bíblica acaba llevando a una falta de moralidad privada y pública.
Este es exactamente el problema que la mayoría de los ministros anglicanos fieles han afrontado al decidir separarse de la Iglesia Episcopal y buscar otra supervisión episcopal en la Iglesia Anglicana en Norteamérica (ACNA) y en la Convocación de Anglicanos en Norteamérica. Cuando el evangelio ya no puede defenderse dentro de las asambleas de la Iglesia, esa iglesia ha perdido las marcas clave de la palabra y de la disciplina (artículos XIX y XXVI). Ya no es una iglesia. Por tanto, no es pecado separarse de un cuerpo así. Si no se cumple la responsabilidad que el Ordinal espera de los presbíteros y de los obispos, no quedará otra opción que expresar la ruptura de la comunión de las maneras adecuadas. La Declaración del Día de San Matías del Consejo Evangélico de la Iglesia de Inglaterra lo expresó así:
5 – El pueblo de Dios, unido en la palabra de Dios y por ella
Y perseveraban en la doctrina de los apóstoles, en la comunión unos con otros, en el partimiento del pan y en las oraciones. (Hechos 2:42)
La Iglesia visible de Cristo es una congregación de fieles en la cual se predica la pura palabra de Dios y se administran debidamente los sacramentos conforme a la disposición de Cristo, en todo lo que por necesidad se requiere para ellos… (artículo XIX)
5a. La Iglesia visible de Cristo es un lugar donde se proclama fielmente la palabra de Dios, que da vida y cambia la vida. 5b. Redefinir el matrimonio para incluir las relaciones entre personas del mismo sexo, o aprobar o bendecir la actividad sexual fuera del matrimonio, es contrario a la palabra de Dios. 5c. Por tanto, cuando una iglesia hace cualquiera de estas cosas, resulta difícil reconocerla como parte de la Iglesia visible de Cristo. En consecuencia, tales cuestiones quedan fuera del ámbito de la diversidad ecuménica aceptable y son motivo legítimo de división entre iglesias.
Notas
Son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.
El artículo VIII de la Confesión de Augsburgo condena a los donatistas sin nombrar a Wyclif. A sus seguidores los nombra la Apología de la Confesión de Augsburgo (1531), en su defensa de los artículos VII y VIII. Volver al texto (nota del editor E1)