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Los Treinta y Nueve Artículos · Los sacramentos

Entrega 24 de 38 · Artículo XXV · De los sacramentos

Los Treinta y Nueve Artículos: Los sacramentos (1), artículo XXV

Por Henry Jansma

Publicado el · 8 min de lectura

Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: The 39: The Sacraments (1) (en inglés)

En el índice: Texto del artículo XXV

Los Treinta y Nueve Artículos continúan su hilo al exponer una teología, fiel a la Biblia, de los medios de gracia que Dios ha ordenado en los sacramentos. Como hemos visto al estudiar otras doctrinas esenciales, el artículo empieza por los principios generales de la doctrina antes de pasar a un examen más concreto. Los artículos XXV y XXVI exponen los principios generales, y los artículos XXVII-XXXI examinan lo concreto del bautismo y de la Cena del Señor. No es exagerado escribir que los artículos XXVII-XXXI se han convertido, desde la década de 1830, en los más polémicos entre los anglicanos, y que inundan sin falta, en cuestión de minutos, las discusiones anglicanas en las redes sociales. De hecho, si uno imaginara el equivalente anglicano del trapo rojo ante el toro, serían estos artículos, que hoy se defienden, se deploran o simplemente se dejan de lado como «la respuesta anglicana a ciertas cuestiones doctrinales controvertidas en aquel tiempo» (Iglesia Anglicana en Norteamérica, Constitution & Canons I.7). ¿Por qué son tan polémicos? La respuesta es obvia. Son la consecuencia de las doctrinas que los preceden.

XXV. De los sacramentos.

Los sacramentos ordenados por Cristo no son solamente insignias o señales de la profesión de los cristianos, sino más bien ciertos testimonios seguros, y signos eficaces de la gracia y de la buena voluntad de Dios hacia nosotros, por medio de los cuales él obra invisiblemente en nosotros, y no solo aviva, sino que también fortalece y confirma nuestra fe en él.

Hay dos sacramentos ordenados por Cristo nuestro Señor en el evangelio, a saber, el bautismo y la Cena del Señor.

Los cinco llamados comúnmente sacramentos, a saber, la confirmación, la penitencia, las órdenes, el matrimonio y la extremaunción, no han de tenerse por sacramentos del evangelio, siendo tales que en parte han nacido de una imitación corrompida de los apóstoles y en parte son estados de vida aprobados en las Escrituras; pero, con todo, no tienen la misma naturaleza de sacramentos que el bautismo y la Cena del Señor, porque no tienen ningún signo visible ni ceremonia ordenados por Dios.

Los sacramentos no fueron ordenados por Cristo para ser contemplados o llevados de un lado a otro, sino para que los usemos debidamente. Y solo en quienes los reciben dignamente tienen un efecto u operación saludable; pero los que los reciben indignamente adquieren para sí la condenación, como dice San Pablo.

El artículo original de Cranmer de 1553 se revisó en su estructura y en su extensión en 1563 y en 1571, y el resultado recoge el pensamiento de Cranmer con una redacción más clara. En 1563, el párrafo final del texto de Cranmer de 1553 pasó a ser el primero de la revisión («Los sacramentos ordenados por Cristo…»), y se añadieron además un segundo párrafo nuevo («Hay dos sacramentos…») y un tercero («Los cinco llamados comúnmente…»). El segundo párrafo de 1563 es una ligera revisión del primer párrafo original de Cranmer. Después, en 1571, se restauró la mayor parte del segundo y del tercero originales de Cranmer en lo que pasó a ser el último párrafo del artículo actual («Los sacramentos no fueron…»).

El artículo empieza con una negación. Los sacramentos «no son solamente insignias o señales de la profesión de los cristianos». Esta formulación suele asociarse con el reformador de Zúrich, Ulrico Zuinglio. Pero, si se considera el contexto de 1553 de los Cuarenta y Dos Artículos originales de Cranmer, la referencia apunta a la opinión anabaptista dominante, más que a la doctrina, más matizada, de Zuinglio. Son «ciertos testimonios seguros» que nos proclaman las promesas del evangelio por medio de nuestros otros sentidos. Y «signos eficaces de la gracia» para los que los reciben con corazón creyente. Observe cómo la revisión que el arzobispo Parker hizo del texto de Cranmer refuerza todavía más el carácter reformado de la doctrina: el sacramento solo es eficaz si el que lo recibe tiene fe. Son el medio ordinario de Cristo para animar y fortalecer la fe del creyente, sobre todo en tiempos de dificultad, de duda o de desesperación. Roma, y quienes han recibido la influencia de su enseñanza, entienden que la administración del signo visible es garantía de que la gracia interior se hace real en quien lo recibe. Si uno se inclinara por la postura romana, el resto del artículo no tendría sentido.

Para 1563 ya constaba que Cranmer había defendido de manera constante la postura reformada en su controversia con el obispo de Winchester, Stephen Gardiner, sobre la naturaleza de nuestro comer y beber en la Cena. Podemos ver también cómo mantiene con coherencia la cristología calcedonense que examinamos en el artículo II. Solo Dios es infinito. Ninguna criatura posee este atributo. Los seres humanos son finitos. La postura cristológica reformada sostiene el principio de que lo finito (la humanidad) no puede abarcar ni alcanzar lo infinito (la divinidad). Lo finito no puede abarcar lo infinito, ni siquiera en la persona de Cristo. Pretenderlo despoja a Jesús de su verdadera humanidad y de su oficio de Mediador nuestro. El Señor Jesús, que conserva los atributos de su naturaleza humana, ha subido al cielo. Por tanto, no puede estar presente localmente, pero sí puede estar presente verdaderamente por el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo (artículo V). En Cranmer se oyen ecos de la descripción que hace Juan Calvino de cómo los sacramentos son alimento espiritual para personas espirituales:

Lo que antes se ha citado basta para probar que el comer la carne de Cristo y el beber su sangre no debe entenderse simple y llanamente, como lo significan en sentido propio las palabras, es decir, que lo comemos y lo bebemos con la boca; sino que es una expresión figurada que debe entenderse espiritualmente: que debemos grabar profundamente en nuestro corazón, y creer con fruto, que su carne fue crucificada y su sangre derramada para nuestra redención. Y creer así en Él es comer su carne y beber su sangre, aunque no estén presentes aquí con nosotros, sino que hayan subido al cielo [Cranmer, Defensa de la verdadera y católica doctrina del sacramento, libro III, cap. X].

El artículo dice también que los sacramentos son «ordenados por Cristo» para que «los usemos debidamente». Que sean «ordenados por Cristo» y que «los usemos debidamente» remite al artículo XIX, sobre la naturaleza de la Iglesia: allí «se administran debidamente los sacramentos conforme a la disposición de Cristo». Hay que evitar distinciones modernas como «sacramento del evangelio» y «sacramento de la Iglesia», porque inducen a error y menoscaban la autoridad única de Cristo como nuestra Cabeza. Solo hay dos sacramentos mandados expresamente por el Señor Jesucristo en el Nuevo Testamento, en los que se significa la promesa del perdón de los pecados y de la unión con él: el bautismo y la Cena del Señor. El término «sacramento» no necesita más distinciones. Los que el hombre o la mujer de la calle del siglo XVI llamaban equivocadamente «sacramentos» («Los cinco llamados comúnmente sacramentos…», Quinque illa vulgo nominata sacramenta), es decir, la absolución, la confirmación, la ordenación, el matrimonio y la extremaunción, no tienen el mandato expreso del Señor Jesús ni significan el perdón de los pecados y la unión con él.

San Pablo advierte en 1 Corintios 11 que, recibidos indignamente (es decir, sin creer ni confiar en la muerte expiatoria y sustitutiva de Cristo por nosotros), los sacramentos aumentan nuestra condenación. Cranmer repitió esta advertencia en las tres versiones de la «Exhortación» del Libro de Oración Común antes de recibir la Cena: «Pues así como el beneficio es grande, si con corazón verdaderamente penitente y fe viva recibimos este santo sacramento —porque entonces comemos espiritualmente la carne de Cristo y bebemos su sangre […]—, así también es grande el peligro si lo recibimos indignamente». Asimismo, las palabras de administración de Cranmer en el oficio del Libro de Oración Común de 1552 expresan esta doctrina sencilla y a la vez profunda: «Toma y come esto en memoria de que Cristo murió por ti, y aliméntate de él en tu corazón por la fe, con acción de gracias».

El artículo termina con una prohibición. Los sacramentos no han de verse como objetos en sí mismos y por sí mismos, sino como un medio de la gracia de Dios. Por eso, la instrucción de 1552 al final de la Cena del Señor concede al ministro el derecho de llevarse el pan a casa para su mesa, y la revisión de esa rúbrica en 1662, obra de los obispos de la Restauración, ordena que los elementos sobrantes se consuman después del oficio divino. Puesto que lo contrario se opone a las Escrituras, no hay justificación para hacer con ellos ninguna otra cosa.

Original: The 39: The Sacraments (1), de Henry Jansma.

Publicado en Place for Truth, de la Alliance of Confessing Evangelicals, el 11 de mayo de 2018. Traducción de Anglicanismo.com, publicada con permiso del autor.