Los Treinta y Nueve Artículos · La salvación
Entrega 13 de 38 · Artículos XIII y XIV · De las obras antes de la justificación · De las obras de supererogación
Los Treinta y Nueve Artículos: Culpa, gracia y gratitud (5), artículos XIII y XIV
Por Henry Jansma
Publicado el · 7 min de lectura
Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: 39 Articles—Guilt, Grace, and Gratitude (5) (en inglés)
En el índice: Texto del artículo XIII · Texto del artículo XIV
El artículo XIII de los Treinta y Nueve Artículos es uno de los tres artículos seguidos que exponen las obras humanas en su relación con la salvación en Cristo. La vez anterior vimos cómo el artículo XII trata del valor de las buenas obras de los cristianos creyentes a la luz del evangelio. El artículo XIII sigue ahora con la condena de una manera de pensar sobre la condición y la capacidad del hombre delante de Dios. Y el artículo XIV trata de las «obras de supererogación» del catolicismo romano.
El lenguaje de los artículos XIII y XIV puede parecernos extraño cuando hablan de «los autores escolásticos», de la gracia «de congruo» [grace of congruity] y de «obras de supererogación» (¡intente decir «supererogación» cinco veces seguidas y deprisa!). Pero son, en realidad, los artículos que usted oye cada vez que presenta el evangelio a los no convertidos: «Pero yo soy bastante buena persona, y Dios es un Dios de amor. Seguro que me aceptará», o «Mi abuela está allá arriba; ella se encargará de que yo entre». Aparecen en los breves elogios fúnebres que todos hemos oído en funerales y en servicios en memoria de difuntos. Un ministro o un familiar habla de lo bueno que era el difunto. Luego termina diciendo, con vaguedad, que ahora está «en el amor de Dios» o «en un lugar mejor». Conclusión: el evangelio consiste en pesar lo bueno y lo malo de la vida de uno. Y ser más bueno que malo lo hace a uno apto para el cielo, y ser buenísimo o muy religioso (¡mi abuela iba a misa todos los días!) también le bastará a uno, de un modo u otro.
XIII. De las obras antes de la justificación.
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo y de la inspiración de su Espíritu no son gratas a Dios, puesto que no brotan de la fe en Jesucristo; ni hacen a los hombres aptos para recibir la gracia, ni (como dicen los autores escolásticos) merecen de congruo la gracia; antes bien, porque no están hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tienen naturaleza de pecado.
Para empezar, entender el artículo XIII exige partir de lo que significaba cuando se escribió. El artículo XIII rechaza una forma de preparación para la conversión. Era una idea de la preparación que nació de la escuela nominalista de teólogos («como dicen los autores escolásticos»). Tomás de Aquino había enseñado que Dios infundía la gracia en el pecador sin ningún mérito ni esfuerzo por su parte, y que luego los hombres y las mujeres ejercían el don divino del amor, que con el tiempo los llevaría a la vida eterna. Pero los nominalistas medievales que vinieron después fueron más allá de Aquino. Creían que los dones naturales de Dios, la razón y la conciencia, no habían sido destruidos por la Caída. ¿No había innumerables ejemplos de incrédulos que amaban al prójimo más que a sí mismos? ¿Y qué decir de pasajes de la Escritura como Lucas 11:9, «buscad, y hallaréis», o Santiago 4:8, «Acercaos a Dios, y él se acercará a vosotros»? Con estas preocupaciones en mente, razonaron que había un paso previo a la salvación. Razonando hacia atrás a partir de Tomás, dijeron: si Dios recompensa con la vida eterna, como su justo mérito, las buenas obras hechas en estado de gracia infusa, ¿no podría también recompensar con una infusión de gracia las buenas obras hechas en estado de naturaleza? El nominalista respondía: «Sí». El hombre o la mujer que hace lo que está en su mano en estado de naturaleza recibe la gracia como recompensa adecuada («merecen de congruo la gracia»). Los nominalistas estaban convencidos de que Dios quería que las personas adquirieran la gracia como «semimérito» en estado de naturaleza, haciendo lo que estaba en su mano con sus capacidades naturales, y ganaran la salvación como mérito pleno en estado de gracia. Esta teología enseñaba que las personas podían dar comienzo a su propia salvación.
Los reformadores rechazaron con razón tanto la idea de Tomás de la justificación por el mérito como la idea nominalista de la gracia por semimérito en estado de naturaleza, y llamaron a los nominalistas «nuevos pelagianos». Insistieron en que la palabra de Dios dice que la humanidad es incapaz de moverse hacia Dios, y enseñaron que la salvación es solo por su gracia (Romanos 3:21-26). Entendieron que la humanidad, por su misma naturaleza, estaba muerta en sus delitos y pecados (Efesios 2:1-3) y que todas nuestras justicias son como trapo de inmundicia (Isaías 64:6) delante de él.
El artículo XIII nos advierte que la gracia de congruo pone el evangelio patas arriba. Disminuye, si no vacía, la misericordia y la gracia de Dios. En lugar de volvernos hacia Cristo y hacia las bendiciones que son nuestras en él, nos vuelve hacia dentro, hacia nosotros mismos. El artículo XIII subraya la postura natural de todo corazón humano caído.
XIV. De las obras de supererogación.
Las obras voluntarias añadidas a los mandamientos de Dios, por encima y más allá de ellos, que llaman obras de supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas los hombres declaran que no solo rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer, sino que por causa de él hacen más de lo que por deber se exige; mientras que Cristo dice claramente: «Cuando hayáis hecho todo lo que os ha sido mandado, decid: Siervos inútiles somos».
Este artículo es uno de los pocos que citan directamente la Escritura. Cita Lucas 17:10: «Cristo dice claramente: “Cuando hayáis hecho todo lo que os ha sido mandado, decid: Siervos inútiles somos”». Muestra que todavía estamos ante la teología medieval del mérito descrita en el artículo anterior. La lógica era simple y mortal. Si las buenas obras antes de la justificación merecen la gracia de Dios, entonces las buenas obras después de la justificación que van más allá de lo que Dios exige merecen más gracia de la que necesito. Por eso, las oraciones añadidas, la observancia de días santos, los actos de abnegación, la vida bajo reglas monásticas, el martirio y un surtido de obras recomendadas se tenían por «obras de supererogación», actos por encima y más allá de nuestro deber hacia Dios. Las obras de supererogación aseguraban todavía más la salvación y acumulaban mérito salvífico a favor de la salvación de cada uno. Por si acaso yo (o un familiar difunto en el purgatorio) ando escaso de la gracia de Dios, puedo compensarlo. Hago algo de más para completar mi justicia en los momentos en que me siento fracasado o siento lejos a Dios, o hago restitución en nombre de un familiar difunto por lo que, a mi parecer, faltó en su devoción a Dios.
Las obras de supererogación son el razonamiento que está detrás de la venta de indulgencias, que la Iglesia católica romana todavía practica. Con la cantidad de dinero adecuada, el arrepentimiento se vende y cualquier pecado podía quedar cubierto. Hace quinientos años, las obras de supererogación fueron la mecha que encendió la Reforma. Juan Tetzel iba de pueblo en pueblo por lo que hoy es Alemania, con todo el esplendor de Roma detrás de él, y se le oía predicar la supererogación a las multitudes: «Escuchad las voces de vuestros queridos parientes y amigos difuntos, que os suplican y dicen: “Compadeceos de nosotros, compadeceos de nosotros. Estamos en un tormento terrible del que podéis redimirnos por una miseria… ¿Nos dejaréis yacer aquí entre llamas? ¿Retrasaréis nuestra gloria prometida?”». Y luego venía la copla pegadiza de Tetzel: «¡Tan pronto como la moneda en el cofre suena, el alma del purgatorio salta!». Con solo un cuarto de florín (hoy, más o menos lo que cuesta una buena comida caliente para dos en una cafetería de Nueva Jersey), usted podía librar a su ser querido de las llamas del purgatorio y llevarlo a la «patria del paraíso». Pero, como señala el artículo XIV, las «obras […] no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad». Así que, a finales de 1517, un fraile agustino llamado Martín Lutero dijo basta. Y el resto, como suele decirse, es historia.