Los Treinta y Nueve Artículos · La salvación
Entrega 15 de 38 · Artículo XVI · Del pecado después del bautismo
Los Treinta y Nueve Artículos: Culpa, gracia y gratitud (7), artículo XVI
Por Henry Jansma
Publicado el · 6 min de lectura
Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: 39 Articles—Guilt, Grace, and Gratitude (7) (en inglés)
En el índice: Texto del artículo XVI
Como hemos hecho una pausa de un mes por #Reformation500, conviene repasar, antes de seguir, los siete artículos anteriores que tratan de nuestra salvación. Los artículos IX y X fijan el alcance de nuestra culpa delante de Dios. Explican la naturaleza de la condición perdida de la humanidad por el pecado y nuestra total incapacidad de salvarnos a nosotros mismos sin la pura gracia de Dios. Los artículos XI-XIII exponen el alcance de la gracia de Dios. Nuestra justificación en Cristo es solo por la fe y no por las obras. Como es imposible justificarse a uno mismo, las buenas obras son prueba de la justificación. La gratitud completa esta sección sobre nuestra salvación en los artículos XIV-XVII, que fijan los límites de la búsqueda de la santidad por parte del creyente. El artículo XIV explica que es imposible ir más allá de lo que Dios exige en la vida diaria, mientras que los artículos XV-XVII establecen que es imposible llegar a lo que Dios exige sin el Señor Jesucristo.
XVI. Del pecado después del bautismo.
No todo pecado mortal cometido voluntariamente después del bautismo es pecado contra el Espíritu Santo e imperdonable. Por tanto, no ha de negarse la concesión del arrepentimiento a los que caen en pecado después del bautismo. Después de haber recibido el Espíritu Santo, podemos apartarnos de la gracia dada y caer en pecado, y por la gracia de Dios podemos levantarnos de nuevo y enmendar nuestra vida. Y por eso han de ser condenados los que dicen que ya no pueden pecar mientras vivan aquí, o niegan a los que verdaderamente se arrepienten que haya lugar para el perdón.
El artículo XVI refleja la enseñanza de dos de los artículos originales de Cranmer sobre el mismo tema. El pecado después del bautismo era el artículo XV de los Cuarenta y Dos Artículos de 1553, seguido del artículo XVI, sobre el pecado contra el Espíritu Santo. Ese artículo XVI de 1553, sobre el pecado contra el Espíritu Santo, se suprimió en la revisión del arzobispo Parker de 1563. Se ha sugerido que los teólogos anglicanos prefirieron dejar la naturaleza del pecado imperdonable menos definida de lo que estaba en 1553. También podría sugerirse que la simplificación tenía el propósito de mantener la atención en la naturaleza objetiva de la salvación. Vemos por qué en el modo en que el artículo XVI continúa la cuestión planteada en el artículo XV. El artículo XV respondió a la cuestión de si el hombre puede estar sin pecado, a la luz de que solo Cristo estuvo sin pecado, y el artículo XVI examina lo opuesto, un estado de pecado sin esperanza: si solo Cristo no tuvo pecado, ¿qué pasa con los pecados cometidos después del bautismo? ¿Es así como hemos de entender el pecado contra el Espíritu Santo?
Aquí se hace frente a dos errores que han acosado a la Iglesia a lo largo de los siglos: o la enseñanza de que los pecados graves después del bautismo no podían perdonarse, o la enseñanza de que era imposible que los verdaderamente regenerados pecaran. Estos errores parecen haber estado muy extendidos en tiempos de la Reforma. La Reformatio legum de Cranmer afirma la misma enseñanza que el artículo:
Los que creen que los justificados ya no pueden caer en pecado aunque todavía vivan en este mundo, o que, si llegan a hacer algo que las leyes de Dios prohíben, Dios no se lo tendrá en cuenta como pecado, tienen también una idea perversa de la justificación. Opuestos a esta opinión, pero igualmente impíos, son los que creen que todo pecado que se cometa por nuestra voluntad después de haber recibido el bautismo es mortal, y dicen que todo pecado así se ha cometido contra el Espíritu Santo y no puede perdonarse [Reformatio Legum Ecclesiasticarum, Gerald Bray, ed., 195].
El artículo XVI lleva la doctrina de nuestra salvación solo por la gracia de Dios hasta su última conclusión. Es fácil, humanamente hablando, poner en duda la sinceridad de un hermano cristiano o, en tiempos de prueba, poner en duda la nuestra. Hay también quienes en algún momento de su vida hicieron profesión de fe, pero luego se apartan del todo. ¿Qué consuelo hay para un familiar que se aferra a una «tarjeta de decisión» rellenada años atrás? ¿Se puede decir «una vez salvo, siempre salvo»? El artículo nos recuerda con razón que el fin más alto del plan de salvación de Dios en Cristo, dado a conocer en la Escritura, no es nuestra dicha, por maravillosa que sea. El fin más alto es la gloria de Dios. Por el don de su palabra y por el poder de su Espíritu llegamos a tener una percepción de Dios y de sus caminos. Llegamos a percibirlo. Llegamos a entenderlo. Pero es un entendimiento limitado, de criatura. Al contemplar el rostro de Dios en Jesucristo, decimos: «Padre celestial, te conozco por medio de tu Hijo y por tu Espíritu Santo…». Pero también decimos: «¡Oh, qué profundidad! Nunca llegaré al fondo de esto. Nunca podré abarcar todo esto, ni podrá mi mente de criatura contener sus maravillas». Los artículos XIV-XVI tienen una intención muy pastoral: vuelven a llevar al creyente a la verdad objetiva de su salvación, en lugar de dejarlo en el tropiezo de su entendimiento limitado.
El artículo XVI señala que el creyente pecará después de llegar a confiar en la palabra y la obra de Cristo para su salvación. Pero esos pecados no nos ponen fuera del alcance del perdón de Dios. El artículo se apoya en las verdades explicadas en los artículos que lo preceden. Cuando entendemos cómo el artículo continúa lo anterior, lo que dice es sencillo. Somos pecadores salvados por la gracia de Dios. El dominio del pecado ha terminado, pero la presencia del pecado permanece. Por eso, cuando tropezamos y caemos en pecado, podemos acudir a Dios con arrepentimiento y fe, confiando en su promesa de que somos justificados en Cristo. Dios nos perdona porque en la cruz se ofreció la propiciación que aplacó su ira contra nuestro pecado. Del mismo modo, la presunción humana se modera cuando se nos recuerda que nuestra justicia es imputada, no inherente, y que debemos creer y confiar en que lo que es de Cristo es nuestro por adopción. Los artículos XIV-XVII nos recuerdan qué alto privilegio tenemos, pues a Dios le agrada glorificarse por medio de la salvación de pobres pecadores como usted y como yo.