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Los Treinta y Nueve Artículos · El Estado y la vida civil

Entrega 38 de 38 · Artículo XXXIX · Del juramento del cristiano

Los Treinta y Nueve Artículos: El juramento del cristiano, artículo XXXIX

Por Henry Jansma

Publicado el · 6 min de lectura

Artículo de Henry Jansma publicado en Place for Truth, traducido y publicado aquí con permiso del autor. Original en Place for Truth: The 39: A Christian Man’s Oath (en inglés)

En el índice: Texto del artículo XXXIX

Terminamos nuestro estudio de los Treinta y Nueve Artículos con el artículo XXXIX, que cierra también su último tema: la relación entre el cristiano y la comunidad política. El artículo XXXIX trata de la distinción entre el juramento permitido y el jurar temerario y profano que prohíbe el tercero de los Diez Mandamientos.

XXXIX. Del juramento del cristiano.

Así como confesamos que el jurar vano y temerario está prohibido a los cristianos por nuestro Señor Jesucristo y por Santiago, su apóstol, así también juzgamos que la religión cristiana no prohíbe que uno jure cuando el magistrado lo requiere, en causa de fe y caridad, con tal que se haga conforme a la enseñanza del profeta, en justicia, juicio y verdad.

Los artículos XXXVII-XXXIX se conservaron de los Cuarenta y Dos Artículos originales de Cranmer, de 1553, que iban dirigidos contra la enseñanza de los anabaptistas del continente. Los artículos que se omitieron en la revisión de Matthew Parker de 1563 tratan del sueño del alma (artículo XL de 1553), del premilenarismo (artículo XLI de 1553), de una resurrección «espiritual» ya consumada (artículo XXXIX de 1553) y del universalismo (artículo XLII de 1553). La mayoría sostiene que la omisión de esos cuatro artículos se debió a que el mapa religioso y político cambió en el siglo XVI. La revolución anabaptista, que en 1553 se tenía por una amenaza para la paz del reino, lo era menos en 1563. Ese argumento puede dar en parte un contexto histórico, pero también debemos recordar que los graves errores del sueño del alma, del premilenarismo literal que lleva al libertinaje moral o a la rebelión, de una resurrección «espiritual» o no corporal, y del universalismo se siguen enseñando hoy, ya en sectas heréticas, ya en denominaciones históricas (las llamadas mainline) liberales y heréticas.

La letra del artículo no ha cambiado desde el original de Cranmer. La revisión de Parker añade un posesivo, «su», para subrayar que Cristo y Santiago no tienen la misma autoridad. nota del editor E1 Por última vez, podemos señalar nuestros dos principios: la doctrina de la sola Scriptura y la necesidad de leer los formularios históricos como un todo. El artículo XXXIX resume también la enseñanza de la séptima homilía del Primer libro de Homilías, Contra el jurar en vano y el perjurio.

La homilía 7 expone el argumento en dos partes. La primera explica que el jurar lícito no solo lo permite Dios, sino que lo manda, en Deuteronomio 6:13. Es lícito jurar en un tribunal, en un contrato, en el santo matrimonio y al asumir un cargo público. También el Señor Jesucristo introducía sus palabras con un juramento, «De cierto, de cierto», y lo mismo hizo el apóstol Pablo en 2 Corintios 1:23, cuando invocó a Dios por testigo. Explica que un juramento secular lícito debe tener las tres marcas bíblicas que se encuentran en los votos que se hacen en el bautismo y en el matrimonio. Cuando están presentes estas tres, Dios es glorificado:

  1. El que jura debe decir la verdad, sin parcialidad.
  2. El que jura debe hacerlo con reflexión y sobriedad, después de pensarlo seriamente.
  3. El que jura debe hacerlo por celo de la verdad y de la justicia.

Por tanto, el jurar lícito no puede ser malo, porque nace de la fe y del amor al prójimo, y su fin es lograr muchos resultados buenos y piadosos (justicia, juicio y verdad). El Señor Jesús prohibió el jurar temerario y vano (Mateo 5:33-37), como lo hizo también el apóstol Santiago en su carta (Santiago 5:12). Ese jurar desprecia a Dios y al prójimo.

La segunda parte da la aplicación pastoral. Los juramentos lícitos deben cumplirse, pues en el Antiguo Testamento hay muchos ejemplos del juicio que sigue a las promesas quebrantadas. Los votos hechos contra la ley de Dios y contra el prójimo no deben cumplirse. El perjurio está prohibido, porque quebrantar un juramento hecho sobre la palabra de Dios es maldecirla, y rechazar a la vez la revelación que Dios hace de sí mismo, sus mandamientos y sus promesas.

Asimismo, la Reformatio legum de Cranmer repite la suma del artículo y de la homilía:

Además, los anabaptistas renuncian incluso al uso lícito de los juramentos, y en esto van contra la enseñanza de las Escrituras y contra los ejemplos de los padres del Antiguo Testamento, así como del apóstol Pablo, e incluso de Cristo, e incluso de Dios Padre, cuyos juramentos se registran a menudo en la Sagrada Escritura (Bray, Tudor Church Reform [2000], p. 201).

El Catecismo de Heidelberg, publicado el mismo año que los Treinta y Nueve Artículos, adopta una postura semejante en su pregunta 101:

Pero ¿podemos jurar por el nombre de Dios de manera piadosa? Sí, cuando el gobierno lo exige a sus súbditos, o cuando lo pide la necesidad, para mantener y promover la fidelidad y la verdad, para gloria de Dios y bien de nuestro prójimo. Ese jurar se funda en la palabra de Dios, y por eso lo usaron con razón los santos del Antiguo y del Nuevo Testamento.

Durante la mayor parte de la historia de la civilización humana, el juramento fue la piedra angular del mundo político y del espiritual. Se podría sostener que la Reforma protestante del siglo XVI se produjo por medio de juramentos y promesas hechos a confesiones de fe y a príncipes seculares. Cada 4 de julio se recuerda a los estadounidenses cómo 56 hombres, en apoyo de una Declaración de Independencia, «empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor» por la causa de la libertad frente a la tiranía de la Corona británica.

Pero jurar hoy lealtad u obediencia, salvo en el ejército o en un tribunal, que imponen penas si se quebranta, tiene poco peso. Los juramentos que se hacen en la ordenación o en la toma de posesión del clero se hacen pensando poco en la responsabilidad de quien los presta de cumplir las promesas, de entender a fondo lo que ha prometido o de aceptar las consecuencias si quebranta sus juramentos. ¿Cuántos ministros están de pie con los «dedos cruzados» a la espalda mientras pronuncian las palabras de una declaración con la que no están de acuerdo? ¿Cuántos se quedan en un cargo, en lugar de renunciar, cuando ya no les conviene cumplir el juramento que hicieron en su ordenación?

Notas

Son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.

  1. El posesivo ya estaba en 1553: el latín de Cranmer dice «Apostolo eius Iacobo» y su inglés, «his Apostle James». La revisión isabelina solo cambió el orden en inglés: «James his Apostle». Volver al texto (nota del editor E1)

Original: The 39: A Christian Man’s Oath, de Henry Jansma.

Publicado en Place for Truth, de la Alliance of Confessing Evangelicals, el 12 de julio de 2019. Traducción de Anglicanismo.com, publicada con permiso del autor. Las notas del editor son de Anglicanismo.com y no forman parte del original.